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NEWSLETTER
Resumen ejecutivo
El presente Newsletter informa una novedad normativa relevante en materia tributaria y regulatoria, que resumimos a continuación de este resumen:
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TAX
Res Gral Nº 5902/2026.- (B.O. 29/09/2026). ARCA. Facilidades de pago. Pequeños Contribuyentes. Caracterización. Diferimiento al 23/10/2026
Mediante esta norma se difiere excepcionalmente al 23/10/2026 el proceso sistémico anual de caracterización como “Pequeño Contribuyente” previsto para el "Régimen permanente de facilidades de pago. La caracterización comprende a determinadas personas humanas y sucesiones indivisas y resulta relevante para establecer las condiciones aplicables al momento de adherir a los planes.
Para esto, se debe cumplir como requisito la inscripción durante 2025 en "Ganancias, Bienes Personales y/o Monotributo" y cumplimiento de los parámetros Reg. Fac. de Pago, los ingresos no deben superar los parámetros de ingresos brutos máx. Categoría K Monotributo a diciembre 2025, en Ganancias se consideran los ingresos gravados y exentos de la DDJJ del período fiscal 2025 y siendo condición excluyente tener presentada la DDJJ de Ganancias y/o Bienes Personales del período fiscal analizado y CUIT activa sin limitaciones al momento del proceso.
La presente norma tendrá vigencia desde el 29/09/2026.
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TAX
Res Gral 5903/2026.- (B.O. 30/09/2026). ARCA. Ganancias. Operaciones internacionales y Precios de Transferencia. Nuevo régimen unificado
Esta norma sustituye y unifica el régimen de operaciones internacionales y precios de transferencia, con nuevos parámetros para el F. 2668, Estudio de Precios de Transferencia, Informe Maestro y Régimen Simplificado, incorporando reglas específicas para servicios de bajo valor agregado, operaciones financieras e intangibles. Los importes serán actualizados anualmente por IPC.
Los ejes sobre esta nueva normativa son los siguientes:
Alcance y sujeto de fiscalización
La medida alcanza de forma directa a las operaciones de importación y exportación de bienes, así como a las transacciones de servicios o intangibles realizadas entre:
El objetivo radica en asegurar que los valores declarados en aduana y ante el fisco se alineen con los precios, márgenes de utilidad y condiciones que habrían acordado partes independientes en el mercado libre.
Umbrales de significatividad y flexibilización operativa
Uno de los aspectos centrales de la norma consiste en la simplificación de la carga administrativa y documental para empresas o pymes cuyas operaciones internacionales no representen un volumen crítico dentro de su estructura financiera:
Criterios para la 'parte analizada' en el exterior
Cuando el estudio de precios de transferencia requiera evaluar la rentabilidad o los precios de la contraparte radicada en el extranjero, se establecen las siguientes reglas:
Intermediarios internacionales y triangulación
La resolución exige demostrar la sustancia económica de dicho participante. Se deberá acreditar que la remuneración o el margen obtenido por el intermediario guarde relación directa con los riesgos asumidos, los activos utilizados y las funciones efectivamente desarrolladas en la transacción.
La presente normativa tendrá vigencia desde el 30/09/2026 y se aplicarán a los ejercicios fiscales iniciados desde el 01/10/2026.
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Quedamos a disposición por cualquier aclaración que fuere necesaria.
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30.09.2026
Diferimiento de caracterización como “Pequeño Contribuyente” · Modificación sobre Operaciones internacionales y Precios de Transferencia
