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01 OCTUBRE 2026 C&B | Newsletter Actualidad tributaria · Empresas · Gestión | ||||
Resumen ejecutivoEl presente Newsletter informa una novedad normativa relevante en materia de Seguridad Social, que resumimos a continuación de este resumen: | ||||
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SEGURIDAD SOCIALRes Gral 5907/2026.- (B.O. 01/10/2026). ARCA. Seguridad Social. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Determinación e ingreso de la contribución La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamenta la determinación e ingreso de la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para empleadores privados, fijando su caracterización, registración del ID FAL, cálculo automático mediante “Declaración en línea” e incorporación al F. 931. La contribución será del 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro y del 1% para los restantes empleadores alcanzados, con aplicación desde el devengado noviembre 2026. El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por la Ley Nº 27.802.- , con el objetivo de contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Entre las obligaciones alcanzadas se encuentran determinadas indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, incluyendo las correspondientes al Régimen de Trabajo Agrario. Esto no sustituye el régimen indemnizatorio vigente, sino que funciona como un mecanismo de financiamiento de las obligaciones contempladas por la ley. La contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales con destino al SIPA. Se establecieron las siguientes alícuotas: • 1%: para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen. Para acceder a la caracterización como MiPyME, el empleador deberá contar con certificado MiPyME vigente y encontrarse caracterizado como Micro, Pequeña o Mediana Empresa –tramos 1 y 2– en el Sistema Registral. La normativa establece que el sistema “Declaración en línea” determinará automáticamente el importe correspondiente al FAL según la caracterización del empleador. El total será detraído de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social: • SIPA; La detracción se efectuará por cada trabajador registrado, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas. La contribución al FAL se incorporará al F. 931 a partir del período devengado noviembre de 2026 y se abonará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social. El código establecido es el ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral. Antes del primer aporte, los empleadores deberán informar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador mediante “Simplificación Registral”. Si no cuentan con un ID válido, la CNV podrá asignarlo de oficio. La presente normativa tendrá vigencia desde el 01/11/2026 y su aplicabilidad efectiva será desde la DDJJ del devengado noviembre 2026 y siguientes. | ||||
Quedamos a disposición por cualquier aclaración que fuere necesaria.
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01.10.2026
Determinación e ingreso de la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

