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26 OCTUBRE 2026 C&B | Newsletter Actualidad tributaria · Empresas · Gestión | ||||
Resumen ejecutivoEl presente Newsletter informa una novedad normativa relevante en materia tributaria y regulatoria, que resumimos a continuación de este resumen: | ||||
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SEGURIDAD SOCIALDec.(PEN) 1228/2026.- (B.O. 20/10/2026). Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Prórroga a diciembre 2026 y ampliación período de carencia a 12 mesesEl Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1228/2026, prorroga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) (Ley 27.802), del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026. Asimismo, amplía el período mínimo de carencia de 6 a 12 períodos mensuales, computados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador. La nueva fecha corresponde al inicio del régimen. No significa que desde ese día puedan utilizarse inmediatamente los recursos del fondo, porque también debe cumplirse la carencia. Esta carencia ahora se establece en doce períodos mensuales. La norma exige que se trate de períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos. De esta forma lo que se busca es que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente antes de atender las obligaciones comprendidas en el régimen. El cómputo comienza en el mes calendario en que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL. Lo que hay que tener en cuenta es que la carencia no debe confundirse con un plazo sin contribuciones. El propio decreto explica que su finalidad es permitir la acumulación inicial de los recursos provenientes de las contribuciones de los empleadores. La prórroga hasta diciembre modifica el comienzo del sistema; la extensión de la carencia modifica el tiempo mínimo de acumulación requerido. La presente norma tiene vigencia desde el 20/10/2026. | ||||
TAXDec. (PEN) 1253/2026.- (B.O. 23/10/2026). Ganancias. DJ Simplificada. Nueva reglamentación. Adhesión, efectos, presunción exactitud y reducción multasEl Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1253/2026, sustituyó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, adecuándola a las modificaciones de la Ley 27.826. Precisa el procedimiento de adhesión, permanencia, presentación y pago, los alcances del efecto liberatorio y la presunción de exactitud, y las causales de impugnación por discrepancias significativas. Asimismo, reglamenta reducciones de multas formales y permite que quienes presentaron Ganancias 2025 por el régimen general puedan optar por la modalidad simplificada mediante rectificación. La medida busca ampliar la cantidad de contribuyentes que pueden adherir al sistema y fortalecer las garantías jurídicas sin afectar las facultades de fiscalización del Estado. La nueva reglamentación reemplaza la aprobada por el Decreto 93/2026 y redefine aspectos operativos y procedimentales del mecanismo que permite a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país presentar declaraciones juradas precargadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo régimen otorga efectos liberatorios respecto del período declarado y establece una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, salvo que la administración tributaria detecte una “discrepancia significativa”. Una discrepancia significativa se establece cuando hay:
Además, se fija que determinadas rectificaciones efectuadas por el contribuyente dentro de los 15 días hábiles posteriores a una notificación fiscal podrán no ser consideradas para determinar la existencia de dicha discrepancia. Con respecto a la reducción de multas y otros mecanismos de reducción, se establece que serán aplicables a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no se encuentren categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Por último, se establece que los contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán optar por la modalidad simplificada, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la ley y rectifiquen la presentación anterior dentro de los plazos previstos. La presente norma tiene vigencia desde el 23/10/2026 y tiene aplicabilidad efectiva en los períodos fiscales iniciados desde 01/01/2025. | ||||
TAXRes Gral (ARCA) 5916/2026.- (B.O. 26/10/2026). Ganancias. Personas Humanas. DJ Simplificada. Nuevos requisitos, adhesión, ratificación y convalidación. DDJJ 2025La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecua el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Se simplifican los requisitos de adhesión, se permite incorporar a grandes contribuyentes y determinados funcionarios públicos sin los beneficios del régimen, se modifican los procedimientos de ratificación y convalidación y se habilita excepcionalmente la adhesión por el período fiscal 2025, incluso para quienes ya presentaron la declaración jurada por el régimen general. Los principales ejes de la normativa son los siguientes: Exención temporal de residenciaSe instauró formalmente que para el período fiscal 2025 no resultará exigible la condición de residencia fiscal durante la totalidad del período. Tratamiento para Grandes Contribuyentes y Funcionarios PúblicosLos contribuyentes categorizados como “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los “funcionarios públicos” (art. 38 bis, Ley 27.799) podrán adherir o permanecer en el régimen simplificado. Para esto, tendrán el código específico '661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 - Tratamiento sin beneficios'. Esta caracterización habilita únicamente la presentación y pago bajo la modalidad simplificada, sin la aplicación de presunciones, beneficios u otros efectos liberatorios del régimen. Al momento de formalizar la adhesión a través del servicio 'Sistema Registral', el contribuyente deberá manifestar con carácter de declaración jurada si se desempeñó como funcionario público en los últimos 5 años. Si asume dicho cargo con posterioridad, deberá actualizar su situación mediante el mismo sistema. Procedimiento de adhesión y ratificación anualSe establece el siguiente procedimiento:
Convalidación obligatoria de la opción 2025Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la adhesión en los términos de la RG 5.704 por el período fiscal 2025 deberán convalidar dicha adhesión mediante el Sistema Registral hasta la fecha de vencimiento general de la DDJJ del período fiscal 2025. Plazo especial de adhesión para el Período Fiscal 2025 y cambio desde Régimen GeneralPor último, se establecen las siguientes situaciones de excepción operativas relevantes para el cierre 2025:
La presente norma tiene vigencia desde el 26/10/2026 y tendrá aplicabilidad efectiva desde DDJJ 2025. | ||||
Quedamos a disposición por cualquier aclaración que fuere necesaria.
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26.10.2026
Prórroga al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) · El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II · ARCA reglamenta la Inocencia Fiscal II

